LIMPIEZA DE DEPÓSITOS
sERVICIO DE LIMPIEZA
Los responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto son los titulares de las instalaciones.
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios de calidad del agua de consumo humano, establecía los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad, limpieza y desinfección, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas almacenadas.
La normativa obliga a la realización de este servicio de limpieza y desinfección de depósitos de agua, como mínimo una vez al año.
Protocolo de limpieza y desinfección
- Eliminación de sedimentos e incrustaciones calcáreas mediante el uso de hidrolimpiadoras, bomba de achique y aspirador de líquidos.
- Desinfección del depósito con desinfectante autorizado. En el caso de uso de hipoclorito sódico, se aplicará una disolución de 20-30 ppm, dejando actuar al menos durante 30 minutos.
- Posterior aclarado con agua limpia a presión.
- Llenado y puesta en marcha del depósito.
- Se recomienda la recogida posterior de muestra de agua para el análisis Físico-Químico y Microbiológico, según indica el Real decreto 140/2003. Especialmente se estudiará la presencia de las Escherichia coli y Coliformes totales.